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MARCO LEGAL

La profesión del detective privado se halla regulada en la Ley 5/2014, entrando en vigor el día 5 de junio de 2014. Esta ley deroga la anterior 23/92.

Dicha Ley y en concreto su artículo 48, habilita EXCLUSIVAMENTE a los Detectives Privados la investigación para averiguar las acciones que resulten necesarias para la obtención y aportación por cuenta de terceros LEGÍTIMOS de información y pruebas sobre conductas o hechos PRIVADOS relacionados con el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuando aquellas que se desarrolle en domicilios o lugares reservados.

También será su competencia la obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en hoteles, feria, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales y lugares públicos con gran afluencia de público.

Para ello estará LEGALMETE HABILITADO por el Ministerio del Interior con la TIP expedida por el mismo, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Ley. Entre ellos la realización de tres años universitarios obteniendo la DIPLOMATURA EN INVESTIGACIÓN PRIVADA.

Los servicios de investigación privada se ejecutaran con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, no pudiendo jamás vulnerar el derecho a la intimidad ni los demás derechos fundamentales constitucionales en sus investigaciones.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal le otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives Privados, siendo catalogadas por el Tribunal Superior de Justicia como TESTIGO PRIVILEGIADO en todo procedimiento judicial.

Ley de Seguridad Privada 5/2014

CAPÍTULO II

Funciones de seguridad privada

Artículo 37. Detectives privados.

Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.

En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:

a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.

b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.

Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

CAPÍTULO III

Servicios de los despachos de detectives privados

Artículo 48. Servicios de investigación privada.

Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.

Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Artículo 49. Informes de investigación.

Por cada servicio que les sea contratado, los despachos o los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan.

En el informe de investigación únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada, sin incluir en él referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado, en particular los de carácter personal especialmente protegidos, que no resulten necesarios o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.

Dicho informe estará a disposición del cliente, a quien se entregará, en su caso, al finalizar el servicio, así como a disposición de las autoridades policiales competentes para la inspección, en los términos previstos en el artículo 54.5.

Los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador. En todo caso, el tratamiento de dichas imágenes y sonidos deberá observar lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, especialmente sobre el bloqueo de datos previsto en la misma.

Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 50. Deber de reserva profesional.

Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA (R.D. 2364/1994) SECCIÓN VI. DETECTIVES PRIVADOS. Artículo 101. Funciones.

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos (artículo 19.1 de la Ley de Seguridad Privada).

A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

En el ámbito del apartado 1.c) se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

Artículo 102. Prohibiciones.

Los detectives no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegará a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido, relacionados con dichos delitos.

En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones (artículo 19.3 y 4 de la Ley de Seguridad Privada.)

Artículo 103. Carácter reservado de las investigaciones. Los detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000

Así mismo el Artículo 265.1.5 estipula que “A toda demanda o contestación habrán de acompañarse (…) los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllos apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical”.

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